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NOTAS DE BIBLIOFILIA - ENTREGA 8 |
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Sinodo diocesana que celebro su senoria ilustrissima el señor don Fr. Ioseph Gonçalez, Arçobispo y señor de la santa Iglesia, ciudad y Arçobispado de Santiago, Del Consejo de su Magestad. Su Capellan mayor, Ordinario de su Real Capilla, Casa y Corte, Notario mayor del Reino de León, &c. En esta su santa y Apostolica Iglesia Metropolitana de Santiago, a los veinte y nueue, treinta, y treinta y vno de Mayo, deste presente año de mil y seiscientos y veinte y nueue.
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Antes de la inclusión del Fondo antiguo de la Biblioteca del Seminario Mayor de Ourense en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, el sínodo compostelano celebrado a finales de mayo de 1629 bajo la presidencia del arzobispo Fr. José González de Villalobos se conocía, únicamente, a través de las escuetas referencias proporcionadas por el cronista Gil González Dávila en el tomo primero de su Teatro eclesiástico (Madrid, 1645): «[González de Villalobos] celebró sýnodo a su clero, y se hizieron leyes saludables» (p.123).
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Ni siquiera en sínodos posteriores se vuelve a citar el celebrado por el arzobispo González de Villalobos, de manera que, cuando López Ferreiro escribe el noveno tomo de la Historia de la Iglesia de Santiago, recurre al testimonio de González Dávila para asignar el número LVIII al sínodo de 1629, sirviendo su escueta referencia como fuente exclusiva de ulteriores investigaciones. |
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Es cierto que desde finales de la década de los noventa del pasado siglo se consigna en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico un ejemplar impreso del Sínodo de 1629, localizado en la Biblioteca del Museo de Pontevedra (signatura: CAA R.57729/2), pero el volumen en que se encontraba se extravió al poco tiempo de su catalogación, al efectuarse un traslado de ubicación de la biblioteca pontevedresa y reconvertirse las signaturas por lo que -a tenor de las reiteradas consultas que hemos realizado-, se considera desaparecido, siendo el ejemplar del Seminario auriense, al menos de momento, el único accesible.
La existencia del volumen B-G/1026 de la Biblioteca del Seminario Mayor de Ourense (que ofrece, además, las inéditas sinodales compostelanas del cardenal Agustín Spínola de 1635 y otros documentos prescriptivos) es, por lo tanto, una excelente noticia para los interesados en la historia moderna en cualquiera de sus facetas.
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La funcionalidad de las constituciones sinodales como testimonio histórico de un tiempo y un lugar deriva fundamentalmente de su contemporaneidad (reflejan el presente de la Iglesia y de la sociedad en que se generan, aunque sobredimensionan los aspectos negativos del clero y la feligresía debido al objetivo regenerador que las origina), y de su condición de documento de uso interno, contrapunto realista al idealismo o la autocomplacencia de una literatura áulica concebida para edulcorar la realidad.
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Así encontramos en estas constituciones referencias a la falta de aseo de las iglesias que «nace de floxedad y poco zelo de los retores más que de pobreza de las iglesias, aunque la tienen» [nº 3]; o la censurable costumbre de que «a los niños, de qualquier edad que sean, los entierren los mismos padres sin assistencia del rector» [nº 21]; o la imagen de muchas ermitas, abiertas y sin puertas, convertidas «más de cuevas de ladrones que de casas de oración, donde passan mil indecencias, assí de personas que se van allí a dormir como de otros animales inmundos que entran a profanarlas» [nº 19].
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Pero el hallazgo del sínodo de 1629 no sólo es importante por su contenido; también el catálogo de impresos compostelanos (que, para el siglo XVII, equivale al de impresos gallegos) aumenta su menguado caudal con una nueva edición: un folleto de 28 páginas, in-4º, estampado en Santiago por Juan Guixard de León en 1629. La impresión debió de realizarse a mediados del mes de agosto de 1629, puesto que el día 11 de ese mes se otorgaba licencia al canónigo Gonzalo de Taboada para imprimir las ordenanzas emanadas de la asamblea celebrada en mayo, licencia en la que se advertía a los rectores de todas las iglesias la obligación –bajo pena de excomunión- de tener un ejemplar de las constituciones que se distribuirían a través de los arciprestes al precio de tres reales, prohibiéndose taxativamente al tipógrafo, bajo la misma pena, la venta de ejemplares. En la portada, y entre el título y el pie de imprenta, figura un grabado del timbre episcopal aunque falta, en su interior, el escudo de Fr.José González de Villalobos, ornamentación que se completa con dos capitulares decoradas. El ejemplar de la Biblioteca del Seminario presenta subrayados y anotaciones manuscritas de época, entre las que cabe destacar la numeración en arábigos de cada constitución, un amplio comentario en el margen lateral e inferior de la p.8 y, al final del texto, una nota tachada posteriormente en la que se lee «Reciví del [***] Antonio Gómez tres reales, más del [***] Pedro Gonçales otros tres», cantidad que coincide con el precio en que se tasó este impreso.
El texto del Sínodo comienza con un prólogo en el que el arzobispo justifica el incumplimiento de la norma tridentina que disponía la celebración de un sínodo anual alegando «urgentíssimas causas» que, aunque no se especifican, quizá que tengan que ver tanto con las hambrunas que sufría Galicia cuando llegó el arzobispo -noviembre de 1627-, que lo obligaron a empeñar su peculio en comprar trigo en La Bañeza para distribuir entre la población, como con los avatares de la defensa de la singularidad patronal del apóstol Santiago frente a los intentos del copatronato para santa Teresa, «a polémica máis encarnizada do barroco castelán» en palabras de Ofelia Rey, que consumió buena parte de las energías de la archidiócesis compostelana.
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A continuación, y bajo el epígrafe Mandatos, figuran las 23 constituciones emanadas del sínodo. La primera de las disposiciones, recurrente en las sinodales, sirve para ratificar los acuerdos tomados en anteriores sínodos (a lo largo del texto se citan las constituciones de los arzobispos Juan de San Clemente y Maximiliano de Austria). Los 22 mandatos restantes señalan las obligaciones de los sacerdotes, de los feligreses, de los visitadores y de los mayordomos parroquiales, lo que permite apuntar ex contraria, cuales eran las faltas habituales de estos cuatro colectivos. A los mayordomos se les requiere para que, cuando fallezca el rector de la parroquia, recojan los bienes de la iglesia que pudiera tener el finado en su casa, anticipándose a la realización del inventario postmortem, teniendo especial precaución en la salvaguarda de los libros sacramentales [nº 14]. A los visitadores [nº 18] se les ordena que realicen las visitas sin prisa -una o, como máximo, dos cada día-, de manera que puedan examinarlo todo con detalle, averiguando lo que toca a los bienes de la iglesia, al cumplimiento de las obligaciones de sus ministros y a los hábitos vitales de la grey. Respecto a los feligreses, se les recuerda su obligación de aprender la doctrina cristiana [nº 2], puesto que quienes la desconozcan no podrán recibir la absolución de sus pecados ni contraer matrimonio; asimismo se hace hincapié en la obligación de pagar los entierros y sepulturas [nº 13] y de evitar las innovaciones en lo tocante a la abstinencia de comer manteca y tocino los viernes y sábados [nº 23]; implícitamente, y aunque se trata de disposiciones destinada al clero, se alude a la obligación que tienen los feligreses de asistir a misa y de guardar las fiestas [nº 12], así como de confesar, comulgar y cumplir con las obligaciones de la Iglesia [nº 15].
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Pero el mayor número de mandatos esta dirigido a reformar las costumbres de los clérigos, aunque no aparecen las habituales disposiciones acerca del comportamiento público y privado de los eclesiásticos (moderación en el vestir, prohibición de entrar en las tabernas, de portar armas, de bailar, de vivir amancebados, obligación de estudiar y leer libros piadosos, etc.), quizá porque figuraban en sinodales anteriores cuyo cumplimiento se ratificaba en el primero de estos mandatos. Sí se dispone, en cambio, que los rectores se preocupen de la instrucción de su feligresía, so pena de cuatro reales que tendrán que pagar por cada uno de sus feligreses que desconozca la doctrina cristiana [nº 2]; se ordena también a los párrocos que cuiden el aseo de las iglesias y de todos los objetos del culto [nº 3]; que salvaguarden los lugares sagrados de las profanaciones humanas o animales cerrando los atrios mediante muros y cancelas que permanezcan siempre cerradas [nº 4], y mandando cerrar o derribar las ermitas que carezcan de puertas para evitar las indecencias que ocurren en su interior [nº 19]; que se atengan al Arancel en el cobro de derechos [nº 11], sobre todo en lo tocante a los derechos de sepultura [nº 7]; que guarden la solemnidad en los entierros, yendo a buscar a los muertos al velatorio con sobrepelliz, estola, cruz y agua bendita, y no llevándolos por los caminos sin el acompañamiento de un ministro de la Iglesia, como si se tratara de «bárbaros gentiles» [nº 21]; que limiten el número de misas que comprometen a las que pueden decir [nº 6], etc. Pero las constituciones no son sólo un instrumento de censura y corrección de los comportamientos eclesiásticos, sino que también se dictan normas destinadas a salvaguardar los derechos de los clérigos: se restringe a los miembros de la Iglesia la intervención en las causas contra sus ministros, designándose cuatro receptores para tal fin pues «siempre desseamos mirar por la reputación de nuestro clero y honestar sus causas […] y que estas no salgan en público, aunque queremos sean castigadas» [nº 8]; se exigen fianzas antes de admitir denuncias contra los eclesiásticos [nº 9]; y se crea la figura de agente procurador de los eclesiásticos para defender sus pleitos y supervisar contribuciones, prorratas o cualquier tipo de desembolso que tocara al clero [nº 18].
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Finaliza el texto con el nombramiento de jueces sinodales y examinadores sinodales, con la confirmación de arciprestes y testigos sinodales y con la orden de impresión de las constituciones emanadas del sínodo y la de reimpresión de las constituciones anteriores, encuadernándose todas juntas para evitar su desmembración. A continuación figura la data (Santiago, 31 de mayo de 1629) y la suscripción del arzobispo de Santiago, posiblemente una de las últimas que realizó como prelado compostelano puesto que, once días después, el rey Felipe IV firmaba un despacho por el que se presentaba en Roma a González de Villalobos para ocupar la sede arzobispal burgalesa.
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Autor: Carlos Santos Fernández
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SANTIAGO DE COMPOSTELA (Archidiócesis). Sínodo (1629)
Sinodo diocesana que celebro su senoria ilustrissima el señor don Fr. Ioseph Gonçalez Arçobispo y señor de ... Santiago ... a los veinte y nueue, treinta, y treinta y vno de Mayo, deste presente año de mil y seiscientos y veinte y nueue. – Impresso en Santiago : por Iuan de Leon, 1629
28 p. ; 4º
Sign.: A-C4, D2. – Port. con esc. xil.
1. Concilios y sínodos—Santiago de Compostela (Archidiócesis)—1629. I. González, José, Arzobispo de Santiago de Compostela. II. Título
OR-SM. – B-G/1026 (4). – Enc. perg. – Enc. con: Constituciones synodales, del Arçobispado de Sanctiago ; y otras obras. – R. 220 |
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