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NOTAS DE BIBLIOFILIA - ENTREGA 6 |
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Synodo diocesana celebrada por el Eminentis.mo. y Reuerend.mo. Señor D. Agustin Spinola Cardenal de la Santa Iglesia de Roma, Arçobispo, y Señor de Santiago, etc.: en su santa y Apostolica Iglesia Metropolitana en 3, 4 y 5 de Iulio del año 1635
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El día 15 de julio de 1635 el doctor Diego Martínez Zarzosa suscribió la licencia de impresión de las constituciones emanadas del sínodo presidido por el cardenal Agustín Spínola, arzobispo compostelano. La asamblea sinodal se había celebrado durante los días 3, 4 y 5 de julio, siendo el cardenal Spinola casi un recién llegado a Santiago pues, aunque su preconización arzobispal tuvo lugar en septiembre de 1630, la defensa de los intereses de la corona española ante la curia romana y sus obligaciones como capellán mayor de Felipe IV pospusieron la entrada del prelado en Compostela hasta mediados de abril de 1635, demora que provocó reiteradas misivas del cabildo catedralicio reclamando la residencia del arzobispo en su sede. Posiblemente el sínodo llevado a cabo durante la primera semana de julio de 1635 sirvió como toma de contacto del cardenal con el clero de la archidiócesis.
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Las constituciones del sínodo de 1635 comprenden diecisiete capítulos: cinco de ellos pueden considerarse de trámite y otros doce prescriptivos, destinados a reformar actitudes del clero, de la grey, y de la relación entre los pastores y sus feligreses. Los cinco capítulos de trámite revalidan las constituciones emanadas de sínodos anteriores (cap.I), nombran examinadores sinodales (cap.XIV) y jueces sinodales (cap.XV), ratifican nombramientos (cap.XVI) y ordenan la publicación y cumplimiento de lo establecido en el sínodo (cap.XVII). Los otros doce capítulos hacen referencia a la deseable honestidad de los pastores, quienes deben observar una vida virtuosa, tan alejada de los negocios y los tratos (cap.VIII) como preocupada por acrecentar su formación espiritual (cap.III) que se manifestará en la modestia en el vestir y en la compostura de actitudes (cap.VI). Respecto a las obligaciones pastorales del clero, se señala su responsabilidad en la instrucción religiosa de los feligreses (cap.III), su obligación de atenderlos en confesión siempre que les fuera solicitado (cap.IV) y de administrar la comunión y la extremaunción a los enfermos sin recibir remuneración alguna (cap.V). Otros capítulos hacen referencia a la limpieza de las iglesias (cap.IX), a la obligación de los rectores de supervisar los testamentos de los fallecidos y de consignar en los libros de difuntos las mandas pías (cap.XI), a la dotación de sepulturas (cap.XII) o a las restricciones para el aforamiento de los bienes raíces parroquiales (XIII). Aunque en las constituciones sinodales predomina el carácter admonitorio y la pretensión de reformar las costumbres del clero –para, indirectamente, reformar las de la grey- no faltan capítulos en defensa de los eclesiásticos; así, en el título VII de las constituciones que nos ocupan se restringen las circunstancias de procesamiento de los eclesiásticos en causas criminales y se favorece la defensa del honor de los sacerdotes. |
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Con frecuencia se ha señalado la relevancia de las constituciones sinodales como fuente documental para la Historia eclesiástica o para el Derecho canónico particular, pero también otras disciplinas pueden encontrar en las disposiciones emanadas de los sínodos un caudal de noticias que develan las actitudes, las mentalidades o los hábitos vitales de las sociedades en las que se generaron. En este sentido, las sinodales del cardenal Spinola ofrecen noticias curiosas (por ejemplo se recomienda utilizar en la consagración vino blanco en lugar de vino tinto para salvaguardar la limpieza de los paños del altar), revelan preocupaciones sociales (ordenando a los curas que no perciban estipendio alguno por administrar la comunión y la extremaunción a los agonizantes, para así evitar el retraimiento de algunos enfermos pobres a solicitarlas), o proporcionan recomendaciones bibliográficas (para el clero, la lectura de las obras de Fr. Luis de Granada, la Instrucción de sacerdotes de Fr. Antonio de Molina, las obras de Ludovico Blosio, Contemptus mundi, alguna suma de casos de conciencia y las constituciones sinodales; asimismo se aconseja a los sacerdotes que en las misas lean y expliquen a los feligreses párrafos de la Doctrina cristiana o de la Declaración de la doctrina christiana del cardenal Roberto Belarmino).
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Según consta en el capítulo XVII, estas constituciones debían imprimirse inmediatamente después de la celebración del sínodo, estampación que efectuó el tipógrafo compostelano Diego Juan (quizá durante la segunda quincena de julio de 1635), repartiéndose a continuación a todas las iglesias a través de los arciprestazgos para –tal y como se indica en el mismo capítulo- adjuntarlas a las constituciones de los sínodos anteriores, vigentes aún y revalidadas excepto en aquellos aspectos explícitamente modificados.
A estas constituciones se refería en 1645 Gil González Dávila en el tomo primero de su Teatro eclesiástico (pp.125-126), al anotar: «en tres de julio del mismo año [1635, el cardenal Spinola] celebró sínodo a su clero y le dio leyes muy saludables y santas […] en la ciudad de Santiago»; pero en las constituciones del sínodo que celebró en 1648 el arzobispo Fernando de Andrade ya no se mencionan las disposiciones emanadas de la reunión de 1635 (sí, en cambio, las omnipresentes de 1576, revalidadas en 1601, y las de 1629). El olvido, propiciado por la falta de ejemplares impresos, se abatió sobre las sinodales del arzobispo Spinola; desde entonces –a tenor de lo conocido- se han considerado perdidas, y todas las referencias se apoyan en la escueta noticia del canónigo salmantino que recogía López Ferreiro en la Historia de la S.A.M. Iglesia de Santiago (vol.IX, p.80): «el 3 de julio celebró [el cardenal Spinola] sínodo diocesano (LIX compostelano); y en él, según Gil González, estableció leyes muy saludables y santas». Unas constituciones fantasmas.
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Si ahora podemos disfrutar de este nuevo caudal documental es gracias a quienes en la Biblioteca del Seminario Mayor de Ourense se preocuparon (y se preocupan) de salvaguardar el tesoro bibliográfico allí depositado, pues es en la Biblioteca del Seminario Mayor de Ourense donde se conserva el único ejemplar conocido de las Constituciones sinodales compostelanas del cardenal Spinola. Forman parte de un volumen encuadernado en pergamino (signatura: B-G/1026(5)) que contiene seis textos preceptivos del arzobispado compostelano de la primera mitad del siglo XVII, dos de ellos desconocidos (las sinodales del cardenal Spinola y, además, las del arzobispo González de Villalobos de 1629). Al valor documental que supone la recuperación del texto del sínodo de 1635 se une su importancia bibliográfica: se trata de uno de los dos únicos impresos conocidos estampados por el tipógrafo compostelano Diego Juan, como ponen de manifiesto tanto el pie de imprenta como la magnífica venera de portada heredada -como la letrería- del taller de impresión que perteneció a Juan Guixard de León. No queda, pues, nada más que agradecer al Seminario Mayor de Ourense y a los responsables de su Biblioteca la conservación de este Sýnodo diocesano y las posibilidades de difusión que brinda su digitalización.
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Sýnodo diocesana celebrada por el eminentíssimo y reverendíssimo señor D.Agustín de Spinola, cardenal de la Santa Iglesia de Roma, arçobispo y señor de Santiago, etc. En su Santa y Apostólica Iglesia Metropolitana en 3, 4 y 5 de julio del año 1635.- Santiago: Diego Juan, 1635.
16 pp.; 4º. Sign: A-[B]4.- L.red. y curs.- L.capitulares xilográficas.- Portada enmarcada.- Grabado xil.: venera sobre bordones cruzados.
OR-SM-B-G/1026(5). Vol. facticio, in-4º, enc. perg.- Pegado al interior de las cubiertas, sendas hojas impresas in-8º.- En el lomo, rótulo de época a tinta: «Constituciones sinodales»; debajo dibujo de flor.- Contiene: 1. Constituciones sinodales del Arçobispado de Sanctiago, hechas por el ... señor D. Francisco Blanco, en la Sancta Synodo que ... celebró a cinco días del mes de junio de 1576 ... mandadas imprimir de nuevo por ... D. Juan de Sant Clemente … (Santiago: Luis de Paz, 1601). 2. Mandamientos e instructiones del ... señor don Francisco Blanco, arçobispo de Sanctiago ... (Santiago: Luis de Paz, 1601). 3. Dos pláticas hechas a sacerdotes por el maestro Avila ... (Santiago: Luis de Paz, 1601). 4. Sínodo diocesana que celebró … D. Fr. Joseph Gonçález … a los 29, 30 y 31 de mayo deste presente año de 1629 (Santiago: Juan Guixard de León, 1629). 5. Sýnodo diocesana celebrada por … D. Agustín de Spinola … en 3, 4 y 5 de julio del año 1635 (Santiago: Diego Juan, 1635). 6. Constituciones synodales hechas por ... don Fernando de Andrade y Sotomayor … en 26, 27 y 28 de mayo de 1648 ([Santiago]: s.i., [1648]).- El imp. nº 5 que nos ocupa presenta marcas de haber estado doblado en cuatro sobre la portada antes de la encuadernación, doblez que provocó una rotura central en la última hoja.
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Autor: Carlos Santos Fernández
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SANTIAGO DE COMPOSTELA (Archidiócesis). Sínodo (1635)
Synodo diocesana celebrada por el Eminentis.mo. y Reuerend.mo. Señor D. Agustin Spinola Cardenal de la Santa Iglesia de Roma, Arçobispo, y Señor de Santiago, etc. : en su santa y Apostolica Iglesia Metropolitana en 3 4 y 5 de Iulio del año 1635. - Impressa en Santiago : por Diego Iuan, 1635
14, [2] p. ; 4º
M. tipogr. en port. - Sign.: A8.- Port. con orla tipogr.
1. Concilios y sínodos - Santiago de Compostela (Archidiócesis) - 1635. I. Spínola, Agustín, Cardenal, Arzobispo de Santiago de Compostela. II. Juan, Diego, imp. III. Título
OR-SM. - Sign.: B-G/1026(5). - Enc. perg. - Guillotinado por el canto. - En el lomo: “Constituciones sinodales”. - Enc. con: Constituciones synodales, del Arçobispado de Sanctiago ; y otras obras. - R. 220 |
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